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Articulo 56 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 56. Zonas de reserva.

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1. Son zonas de reserva aquellas superficies definidas en los planes cinegéticos de los cotos de caza que se excluyen del aprovechamiento cinegético al menos durante dos años consecutivos y que abarquen, como mínimo, el 15 por 100 del total acotado.

2. Los cotos que establezcan zonas de reserva tendrán una reducción en la tasa prevista en el artículo 25.3 equivalente al porcentaje de la superficie del coto incluida en las mismas.

3. Las zonas de reserva se señalizarán conforme a lo que se establezca mediante orden de la Consejería.