Articulo 56 Ciencia, Tecnología e Innovación
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Artículo 56. Coordinación con otros planes de investigación.

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1. La Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, establecerá una adecuada coordinación y complementariedad con el Plan Nacional de I+D+i y el Programa Marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer mecanismos de colaboración en materia de I+D+i con otras Comunidades Autónomas. Asimismo, serán de especial interés, aquellas acciones dirigidas a la coordinación de programas específicos con Portugal e Iberoamérica.

2. La Junta de Extremadura, dentro del marco de coordinación con otros planes de investigación, favorecerá la apertura del Plan Regional de I+D+i y los recursos del SECTI a investigadores ajenos al Sistema, cuyas aportaciones contribuyan al desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región, así como a la complementariedad con los grupos de investigación de Extremadura con el fin de incrementar su competitividad.

Del mismo modo, facilitará acuerdos para la participación de los investigadores extremeños en programas de investigación y en organismos nacionales e internacionales de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros planes de investigación.

3. La Junta de Extremadura, participará en la planificación estatal sobre I+D+i, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones.

4. Para promover la adecuada coordinación con otros planes de I+D+i, la Junta de Extremadura potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SECTI con otras estructuras organizativas españolas y europeas, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010