Artículo 56 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 56 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 56.-Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.

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1. Los agentes públicos de ejecución del SACI podrán participar en el capital de entidades cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La I+D+i.

b) La realización de pruebas de concepto.

c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.

d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.

2. El personal de investigación adscrito a agentes públicos de ejecución del SACI podrá prestar servicios en sociedades mercantiles y, de forma específica, en entidades basadas en el conocimiento en las condiciones y términos que se determina en la legislación básica estatal.