Articulo 56 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 56. Principio de igualdad.
Vigente
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011