Artículo 56 Comercio Interior de Madrid

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Artículo 56. La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid.

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1. A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio, cuando actúen en el ejercicio de su función inspectora, tendrán la consideración de autoridad a todos los efectos, y ejercerán la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias cuya competencia esté atribuida a la Dirección General competente en materia de comercio.

2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo del ejercicio de la función inspectora.

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