Articulo 56 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 56. Admisibilidad de variantes.
Vigente
Los licitadores únicamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo haya previsto expresamente, haya regulado las condiciones para su admisión y especificado los elementos susceptibles de variación o alternativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006