Articulo 56 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 56 Contratos púb...-Derogada-

Articulo 56 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Admisibilidad de variantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los licitadores únicamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo haya previsto expresamente, haya regulado las condiciones para su admisión y especificado los elementos susceptibles de variación o alternativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006