Articulo 56 Cooperativas ...-Derogada-

Articulo 56 Cooperativas de Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 56. Responsabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.

2. Una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar, los socios que causen baja, no tendrán responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja.