Articulo 56 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
Articulo 56 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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»Artículo 56. Obligaciones de información de los operadores sobre el control en las zonas de captación.
Vigente
1. Los operadores que efectúen controles en las zonas de captación o en aguas sin tratar deberán comunicar a las autoridades competentes, y en particular a la administración hidráulica y sanitaria, de la evolución de los parámetros, sustancias o contaminantes objeto de control y de cantidades o concentraciones inusuales en ellos.
2. A tal efecto deberán utilizar la plataforma SINAC según se describe en el artículo 62 y el anexo XI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023