Artículo 56. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 56. Autorización y requisitos.
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El funcionamiento de las plazas de toros portátiles, en la que se efectúen espectáculos de lidia o de bous al carrer, exigirá su válida apertura de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Por su parte, el recinto taurino en el que tengan lugar festejos de bous al carrer, atenderá al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el título II de este reglamento.
