Articulo 56 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 56. De la clasificación de competiciones deportivas.
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A los efectos de la presente Ley, las actividades y competiciones deportivas de ámbito aragonés podrán ser oficiales o no oficiales, profesionales y no profesionales, de ámbito autonómico, provinciales, comarcales o locales.
