Articulo 56 Deporte de Madrid

Articulo 56 Deporte de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 56. Procedimiento de urgencia y ordinario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La depuración de la responsabilidad disciplinaria deportiva se producirá a través, bien del procedimiento de urgencia, bien del ordinario.

2. El procedimiento de urgencia será el aplicable para la imposición de sanciones por infracciones a las reglas de juego o de competición.

3. El procedimiento ordinario se tramitará para la imposición de sanciones correspondiente al resto de las infracciones.