Articulo 56 Derecho civil patrimonial
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»Artículo 56.-Cuota indivisa.
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1. El derecho de abolorio es susceptible de ejercicio en la enajenación de cuota indivisa de bienes de abolorio.
2. Si se enajena un inmueble en su totalidad, no cabe ejercitar el derecho de abolorio sobre una cuota indivisa del mismo.
