Articulo 56 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 56 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 56. Espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas públicas

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1. Los planes urbanísticos deben prever espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas públicas accesibles, idóneas, diversificadas, y suficientes, para que los niños, niñas y adolescentes puedan llevar a la práctica su derecho al desarrollo a través del juego y el deporte. Dichos espacios y zonas deberán adecuarse a las distintas necesidades de niños, niñas o adolescentes en función de la edad, la diversidad funcional o discapacidad u otras circunstancias que condicionen su uso.

2. En el diseño y la configuración de los espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas, los ayuntamientos contarán con la participación activa de la infancia y la adolescencia, a través de sus propias asociaciones y de los consejos locales infantiles y juveniles.

3. La administración local debe garantizar que los espacios y las zonas de juego, deportivas, y recreativas, destinadas a niñas, niños o adolescentes en el municipio, gocen de condiciones de salubridad y se encuentren en un entorno accesible y seguro, alejadas de fuentes de contaminación ambiental, sea atmosférica, acústica o electromagnética, y de construcciones o elementos nocivos o peligrosos para su salud e integridad física. Su diseño adoptará, además, una perspectiva de género, de manera que promueva la igualdad entre hombres y mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018