Articulo 56 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 56 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 56. Sistema unificado de información y gestión sobre infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid

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1. Se crea el Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia, con el objeto de garantizar la recopilación de datos, la ordenación adecuada del sistema de protección y la coordinación administrativa, así como la realización de estadísticas oficiales sobre la realidad de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid que sirvan de base para la toma de decisiones políticas y administrativas basadas en evidencias. Desde este sistema se dará traslado automáticamente de la información requerida al Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia previsto en el artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y al Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia previsto en el artículo 56 de la Ley 8/2021, de 4 de junio.

2. La consejería competente en materia de infancia y adolescencia, junto con las administraciones locales, acordarán las pautas generales para la recogida de información cuantitativa y cualitativa que permita la confección de estadísticas e informes, de acuerdo con los indicadores que se hayan acordado en los órganos de coordinación en los que participe la Comunidad de Madrid.

3. La administración de la Comunidad de Madrid se dotará de un sistema único de indicadores sobre las diferentes esferas de la vida de los niños que incluirán tanto el impacto en la calidad de vida y desarrollo positivo, como la identificación de necesidades y problemas. Este sistema de indicadores, como instrumento esencial para la planificación y desarrollo de políticas transversales, incorporará la visión específica de los niños, y tendrá como finalidad la toma de decisiones políticas y estratégicas sobre la infancia y adolescencia.

4. El Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia.

5. Anualmente se elaborarán informes estadísticos oficiales sobre la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, desagregando los datos conforme a los criterios que desde el órgano estatal competente se requieran, de los que se dará cuenta, asimismo, al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.