Artículo 56 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 56. Apoyo y protección de las personas trans en riesgo de exclusión social
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El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de derechos sociales y en colaboración con el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe elaborar un programa marco para la inclusión y la atención social de las personas trans que se encuentren en riesgo de exclusión social.
