Articulo 56 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 56. Objeto de concertación.

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Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007