Articulo 56 Derechos y Servicios Sociales
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»Artículo 56. Objeto de concertación.
Vigente
Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007