Articulo 56 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 56 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 56. Imputación temporal.

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(DEROGADO)

Uno. Los ingresos y gastos que determinan la base del impuesto se imputarán al período en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.

Dos. No obstante, los sujetos pasivos podrán utilizar criterios de imputación distintos, sin que ello origine ninguna alteración en la calificación fiscal de los ingresos o gastos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se manifieste y justifique al presentar la declaración correspondiente al primer ejercicio en que deban surtir efecto.

b) Que se especifique el plazo de su aplicación. Dentro de este plazo, cuya duración mínima será de tres años, el sujeto pasivo deberá ajustarse necesariamente a los criterios por él mismo elegidos.

Tres. En ningún caso el cambio de criterio comportará que algún ingreso o gasto quede sin computar.

Cuatro. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado. las rentas se imputarán proporcionalmenle a medida que se efectúen los cobros correspondientes, salvo que el sujeto pasivo decida imputarlas al momento del nacimiento del derecho.

En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rema vitalicia o temporal.

Cinco. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizacio­nes, se computarán en el momento del cobro o del pago respectivo.

Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 de esta Ley en relación con la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales.