Articulo 56 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
Artículo 56. Infracciones muy graves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituyen infracciones muy graves:
1. El abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría.
Se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización.
2. La cesión de la expendeduría en forma ilegal.
Se considerará ilegal la cesión del aprovechamiento económico de la concesión, sea de forma total o parcial o asociando a otra u otras personas en tal aprovechamiento, prescindiendo del procedimiento establecido en los artículos 45 y 46 del presente Real Decreto.
3. La aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, así como de márgenes en la adquisición de productos, percibidos directa o indirectamente, que sean distintos a los fijados por la Ley.
Se entenderá incluida en esta previsión la aceptación de regalos promocionales prohibidos por el artículo 6.uno de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, del Mercado de Tabacos, así como la aceptación de condiciones de crédito o financiación de los productos más favorables que los establecidos como límite por el presente Real Decreto.
4. La venta a precios distintos de los fijados legalmente, incluyéndose en este supuesto la concesión de descuentos, bonificaciones o entrega de productos promocionales a clientes.
5. La comisión de dos o más infracciones graves por suministro o transporte por el expendedor a un punto de venta con recargo no asignado.
6. El traslado del lugar de venta prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 39 del presente Real Decreto.
7. El suministro por el expendedor a diez o más puntos de venta con recargo no asignados.
- Modificación realizada (56 (apdo. 7)) por Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
(BOE de 10-09-2014) en vigor desde 11-09-2014 - Artículo modificado (Se modifica el punto cinco del artículo 56) por REAL DECRETO 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurias de tabaco y timbre.
(BOE de 20-01-2007) en vigor desde 21-01-2007
