Articulo 56 Desarrollo de...s competen

Articulo 56 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 56. Determinación de la cuantía de las libranzas.

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1. La cuantía máxima de las libranzas será la establecida anualmente por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según los grados con derecho a las prestaciones y actualizadas en función del índice de referencia que se establezca. Al mismo tiempo los complementos como nivel adicional que establezca la Comunidad Autónoma, de ser el caso, se actualizarán en el mismo porcentaje que la aprobada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el resto de las libranzas.

2. El importe de la libranza que se le reconocerá a cada persona beneficiaria se determinará aplicando las fórmulas dispuestas en los siguientes puntos, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y la cuantía de referencia para cada libranza según el grado reconocido. La cuantía de la libranza reconocida será del 100 % de la cantidad máxima establecida cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM, excepto en los supuestos en los que sea de aplicación el coeficiente de aplicación establecido para la fórmula de cálculo de la cuantía de la libranza de cuidados en el entorno familiar.

3. La cuantía mensual de la libranza de cuidados en el entorno familiar se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

CPE = Cmax x H x (2,3-(1,3 x CEB/IPREM))

Donde:

Cmax: cuantía máxima de la libranza según el grado de dependencia reconocido.

CPE: cuantía de la prestación económica.

H: coeficiente de aplicación.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

La cuantía mensual de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio y de la libranza de asistencia personal se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

CPE = Cmax × (1,55 - (0,55 × CEB/IPREM))

Donde:

CPE: cuantía de la prestación económica.

Cmax: cuantía máxima de la prestación económica según el grado reconocido.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

4. La cuantía mensual de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio y de la libranza de asistencia personal se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

CPE = Cmax x (1,55 - (0,55 x CEB/IPREM))

Donde:

CPE: cuantía de la prestación económica.

Cmax: cuantía máxima de la prestación económica según el grado reconocido.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

5. A efectos de determinar la cuantía del complemento adicional de la C.A para la libranza de asistencia personal, en el supuesto de personas en situación de gran dependencia y dependencia severa, esta se percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo con la siguiente tabla:

Capacidad económica de acuerdo que cuantía del IPREM

Complemento adicional de asistencia personal

Hasta 2,5 veces el IPREM

100 %

Más de 2,5 a 3 veces el IPREM

90 %

Más de 3 a 3,5 veces el IPREM

85 %

Más de 3,5 a 4 veces el IPREM

80 %

Más de 4 a 4,5 veces el IPREM

75 %

Más de 4,5 a 5 veces el IPREM

60 %

Más de 5 veces el IPREM

50 %

6. Después de aplicar las fórmulas de cálculo dispuestas en los puntos anteriores, en todo caso, el importe de la libranza que se determine para cada persona beneficiaria no podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función del grado reconocido y de la cuantía máxima de la libranza de referencia:

a) En el supuesto de la libranza de cuidados en el entorno familiar, el límite mínimo será de 416,66 euros mensuales.

b) En el supuesto de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial, el límite mínimo es el equivalente al importe mínimo establecido por el SAAD más el complemento adicional de la Comunidad Autónoma de 100 euros mensuales.

c) En el supuesto de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de ayuda en el hogar, el importe mínimo será de 140,70 € para el grado I, 201 € euros para el grado II y 335,36 € para el grado III.

d) En el supuesto de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de la cartera general, distinto al servicio residencial, y al servicio de ayuda en el hogar, el límite mínimo será 105 euros para el grado I, 150 euros para el grado II y 250,27 euros para el grado III.

e) En el supuesto de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de la cartera específica, distinto al servicio residencial, el límite mínimo será 150 euros para el grado I, 213,06 euros para el grado II y 357,54 euros para el grado III.

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