Artículo 56 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
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»Artículo 56. Proyectos empresariales singulares
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A los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la determinación de los proyectos empresariales singulares, se considerará el sector de la inteligencia artificial como de especial importancia, a los efectos de la valoración de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 75.1.a) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
