Articulo 56 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 56. Normas reguladoras.
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1. La ejecución de los créditos definitivos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales y sus organismos autónomos dependientes se efectuará conforme a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Tercero de la Ley Foral 2/1995 y a lo dispuesto en el presente capítulo y, complementariamente, por las normas o reglamentos que dicte cada entidad, así como la regulación contenida en las correspondientes bases de ejecución de cada presupuesto.
2. Las entidades locales establecerán en las correspondientes bases de ejecución de cada presupuesto las normas que regulan el procedimiento de ejecución de los presupuestos de gastos en el marco definido por las leyes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Foral 2/1995 y el desarrollo normativo de la misma.
