Articulo 56 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 56 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 56. Curso selectivo de acceso a las escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local

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1. La superación del curso selectivo es obligatoria para el acceso a las escalas y categorías de oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal, y superintendente de los cuerpos de Policía Local.

2. El curso selectivo tendrá las siguientes características mínimas, en cuanto duración, estructura y contenidos modulares:

a) Duración mínima: 250 horas para las categorías de oficial, inspector e inspector principal, y 200 horas para las categorías de intendente, intendente principal y superintendente.

b) Desarrollo: los cursos selectivos para las categorías de oficial, inspector, inspector principal e intendente tendrán carácter presencial, pero se podrá desarrollar en la modalidad semipresencial, que no excederá del 50 por ciento de la carga horaria del curso de que se trate. Los cursos selectivos para intendente principal y superintendente podrán ser de tipo presencial o a distancia con sesiones presenciales, y con la posibilidad de participar en aquellos cursos de contenido semejante que se impartan en otros centros de formación, públicos o privados, de reconocido prestigio, con los que la Academia Gallega de Seguridad Pública mantenga relaciones de intercambio, reconocimiento o colaboración.

c) Contenidos modulares mínimos: para las categorías de oficial e inspector el curso tendrá módulos operativo, jurídico, técnico, administrativo, de comunicación o dirección de equipos, además de un módulo práctico.

El curso para las categorías de inspector principal e intendente contarán, además, con un módulo de gestión directiva y otro de estrategias y técnicas de mando.

Para las categorías de intendente principal y superintendente, los módulos serán sobre habilidades de mando, estrategias directivas, comunicación externa y protocolo, gestión administrativa y elaboración del proyecto directivo.

Se incluirá para todas las categorías un módulo específico en materia de igualdad y lucha contra la violencia de género.

3. La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá homologar cursos semejantes que hubiesen sido superados en otros centros de formación públicos, siempre que su duración, programa y contenidos así lo permitieran y sean aplicables los criterios de reciprocidad.