Articulo 56 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 56. Actividades turísticas complementarias.
Vigente
Los establecimientos regulados en el presente capítulo pueden ofertar la práctica de actividades complementarias tales como deportivas, medioambientales, culturales, formativas, recreativas, de ocio, tiempo libre, belleza, salud u otras análogas, pudiendo llevarlas a cabo directamente o mediante terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011