Articulo 56 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 56. Actividades turísticas complementarias.

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Los establecimientos regulados en el presente capítulo pueden ofertar la práctica de actividades complementarias tales como deportivas, medioambientales, culturales, formativas, recreativas, de ocio, tiempo libre, belleza, salud u otras análogas, pudiendo llevarlas a cabo directamente o mediante terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011