Articulo 56 Educación de I Balears

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Artículo 56. Deberes de las familias

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Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los deberes siguientes:

a) Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.

b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.

c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

e) Informar de las dificultades de aprendizaje, de socialización o de integración de sus hijos respecto al entorno educativo.

f) Cualquier otro previsto en el resto del ordenamiento jurídico.