Articulo 56 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 56. Procedimiento

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1. Las infracciones previstas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado conforme a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las disposiciones que lo desarrollen.

2. Iniciado el procedimiento sancionador, podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013