Articulo 56 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 56. Revisión y extensión de las medidas preliminares de control de enfermedades
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Las medidas de control de enfermedades establecidas en el artículo 55, apartado 1:
a) serán revisadas por la autoridad competente, según corresponda, con arreglo a los resultados de:
i) la investigación prevista en el artículo 54, apartado 1,
ii) la encuesta epidemiológica prevista en el artículo 57, apartado 1;
b) se extenderán a otros lugares, con arreglo a lo establecido en el artículo 55, apartado 1, letra a), cuando resulte necesario.
