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Articulo 56 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 56. Medidas provisionales.

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1. Iniciado el expediente sancionador por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves, la autoridad competente podrá acordar mediante resolución motivada las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Las medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en alguna de las previstas con carácter previo a la iniciación del procedimiento sancionador o en cualquier otra que asegure la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.

4. Será requisito previo al acuerdo de adopción de estas medidas provisionales la audiencia del interesado por un plazo de diez días, que en caso de urgencia debidamente acreditada quedará reducido a dos días.