Articulo 56 Espectáculos ... La Mancha

Articulo 56 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 56. Medidas provisionales.

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1. Iniciado el expediente sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Dichas medidas provisionales deberán guardar la debida proporción con la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en:

a) La suspensión de la licencia o autorización de la actividad.

b) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo.

c) Clausura del local o establecimiento.

d) Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.

3. Las medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.

4. Las medidas provisionales pueden consistir en adoptar o, si procede, confirmar cualquiera de las medidas provisionales previas adoptadas con anterioridad a la apertura del expediente.

5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.