Articulo 56 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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La franquicia se extenderá a los envases especiales indispensables para el transporte de las sustancias terapéuticas de origen humano o de los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o el análisis de tejidos humanos, así como a los disolventes y acce sorios necesarios para su utilización que los envíos puedan even tualmente contener.
