Articulo 56 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»Artículo 56. Cese de la actividad, cancelación y modificación de la inscripción.
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(DEROGADO)
1. El cese voluntario y definitivo en la actividad turística de un establecimiento hotelero deberá notificarse a la Consejería de Turismo y Deporte al menos con treinta días de antelación, a los efectos de cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
2. La cancelación o modificación de la inscripción podrá producirse de oficio cuando se dejen de reunir o se alteren las condiciones que sirvieron de base para la inscripción de un establecimiento hotelero, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, audiencia de la empresa interesada y mediante resolución motivada.
Modificaciones
- Artículo modificado (Capítulo IV) por Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
(JA de 25-02-2008) en vigor desde 25-05-2008
