Articulo 56 Establecimien... Andalucía

Articulo 56 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 56. Cese de la actividad, cancelación y modificación de la inscripción.

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(DEROGADO)

1. El cese voluntario y definitivo en la actividad turística de un establecimiento hotelero deberá notificarse a la Consejería de Turismo y Deporte al menos con treinta días de antelación, a los efectos de cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. La cancelación o modificación de la inscripción podrá producirse de oficio cuando se dejen de reunir o se alteren las condiciones que sirvieron de base para la inscripción de un establecimiento hotelero, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, audiencia de la empresa interesada y mediante resolución motivada.

Modificaciones