Artículo 56. Sistemas de indicadores para la evaluación.
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Los indicadores relacionados con los objetivos de planes, programas, proyectos y todo tipo de documento de planificación estratégica se diseñarán de forma que utilicen datos de operaciones estadísticas oficiales para garantizar su homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica.
Modificaciones
- Artículo modificado (56 (se añade)) por LEY FORAL 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(NA de 13-03-2025) en vigor desde 14-03-2025
