Articulo 56 Estatuto de A...e Asturias

Articulo 56 Estatuto de Autonomía de Asturias

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Artículo 56.

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La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado.

  2. El proyecto de reforma será aprobado por la Junta General del Principado por mayoría de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.