Articulo 56 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 56. Conservación de archivos.
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1. La documentación de los procedimientos de control, inspección y reclamaciones en materia de consumo podrá ser destruida transcurridos cinco años desde la fecha de su realización o inicio, en el supuesto de que se trate de procedimientos.
2. En el supuesto de los expedientes sancionadores y arbitrales, el plazo referido en el apartado anterior será de diez años.
