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Articulo 56 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 56. Conservación de archivos.

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1. La documentación de los procedimientos de control, inspección y reclamaciones en materia de consumo podrá ser destruida transcurridos cinco años desde la fecha de su realización o inicio, en el supuesto de que se trate de procedimientos.

2. En el supuesto de los expedientes sancionadores y arbitrales, el plazo referido en el apartado anterior será de diez años.