Articulo 56 Estatuto Marc...s de salud

Articulo 56 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

Ver Indice
»

Artículo 56. Personal a turnos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El régimen de jornada del personal a turnos será el establecido en los artículos 47, 48 ó 49, según proceda, de esta ley.

2. El personal a turnos disfrutará de los períodos de pausa y de descanso establecidos en los artículos 50, 51, 52, 53 y, en su caso, 54 de esta ley.

3. El personal a turnos disfrutará de un nivel de protección de su seguridad y salud que será equivalente, como mínimo, al aplicable al restante personal del centro sanitario.