Articulo 56 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 56. Promoción de ventas.
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Las empresas, en el ejercicio de la actividad de promoción de ventas, pueden utilizar todo tipo de medios, siempre y cuando sean aceptados por el ordenamiento jurídico, respetando los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras.
