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Articulo 56 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 56. Decomiso y destrucción de la mercancía.

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1. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar en la misma resolución, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda suponer riesgo para el consumidor o consumidora. Dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud. En todo caso, el órgano sancionador determinará el destino final que deba darse a las mercancías decomisadas.

2. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía objeto de la sanción serán de cuenta de la parte infractora.