Articulo 56 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 56 Estatuto de las Personas con Discapacidad

Ver Indice
»

Artículo 56. Sobre la extinción de conciertos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Este artículo se entiende derogado al haber sido modificada la Disposición Derogatoria Única de la presente ley por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. En dicha modificación se establece que queda derogada la Sección 8.ª del Capítulo V -arts. 50 a 57-)

1. Los conciertos podrán extinguirse antes de su finalización mediante resolución por incumplimiento grave.

2. El incumplimiento no grave dará lugar al apercibimiento por parte de la Administración. Caso de que el incumplimiento no grave fuese reiterativo, no se procederá a la renovación del concierto.

3. En los supuestos de extinción del concierto con anterioridad a su vencimiento natural, la Administración adoptará las medidas necesarias para procurar la continuidad en la atención a los usuarios.

4. Si el incumplimiento hubiera conllevado la percepción indebida de fondos públicos por parte del titular del Centro, la resolución de éste conllevará la devolución de las mismas.