Articulo 56 Farmacia de Andalucía

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Artículo 56. Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios.

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Los establecimientos penitenciarios podrán solicitar de la Consejería competente en materia de salud autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión de un farmacéutico del servicio de farmacia del hospital más cercano perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.