Articulo 56 Fertilización... ganaderas

Articulo 56 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 56. Régimen sancionador

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56.1 El incumplimiento de las disposiciones de este Decreto se sanciona de acuerdo con la tipificación de infracciones y la determinación de sanciones que establece la legislación aplicable y, en especial, las siguientes disposiciones:

a) La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria.

b) La Ley estatal 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

c) La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

d) El texto refundido de la Ley riegouladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio.

e) El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

56.2 En el caso de las infracciones sometidas a la normativa reguladora de los residuos, los órganos competentes en materia sancionadora son los que se establecen en esta norma.