Articulo 56 Flora y fauna silvestres
Articulo 56 Flora y fauna silvestres

Articulo 56 Flora y fauna silvestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Granjas cinegéticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son granjas cinegéticas las explotaciones dedicadas a la producción de especies cinegéticas mediante su confinamiento en instalaciones habilitadas al efecto con la finalidad de su comercialización.

2. Las granjas cinegéticas podrán estar ubicadas en terrenos sin aprovechamiento cinegético o bien en terrenos con aprovechamiento cinegético, en cuyo caso se integrarán en el correspondiente plan técnico. En ningún caso podrá practicarse la caza en el interior de las granjas cinegéticas.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de autorización, así como el programa de funcionamiento, inspección y control que asegure la pureza genética y las condiciones higiénico-sanitarias más adecuadas.

4. Aquellos cotos intensivos de caza en los que pretenda llevarse a cabo producción y venta de piezas de caza vivas deberán ajustarse al régimen de las granjas cinegéticas previsto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003