Articulo 56 Función Pública
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»Artículo 56.
Vigente
La Administración de la Diputación Regional de Cantabria garantiza el libre ejercicio de los derechos de participación, negociación, sindicación, reunión y huelga en la forma establecida por la legislación estatal para las distintas clases de personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993