Articulo 56 Función Pública
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Artículo 56.

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La Administración de la Diputación Regional de Cantabria garantiza el libre ejercicio de los derechos de participación, negociación, sindicación, reunión y huelga en la forma establecida por la legislación estatal para las distintas clases de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993