Articulo 56 Función pública de Extremadura
Artículo 56. Retribuciones básicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las retribuciones básicas son las que percibe el funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o agrupación profesional en su caso, y por su antigüedad en el mismo.
2. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y cuyas cuantías deberán reflejarse para cada ejercicio en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, estarán integradas única y exclusivamente por.
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional o agrupación profesional.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional o agrupación profesional, por cada tres años de servicios.
c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
