Articulo 56 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 56. Obligatoriedad de la inscripción.

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La inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja es obligatoria para todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad.

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  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007