Articulo 56 Fundaciones de La Rioja
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»Artículo 56. Obligatoriedad de la inscripción.
Vigente
La inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja es obligatoria para todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007