Articulo 56 General de Te...-Derogada-

Articulo 56 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 56. Evaluación de la conformidad.

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Los aparatos de telecomunicación para los cuales:

  1. Exista una norma que así lo prevea.

  2. Requieran la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas.

  3. Estén destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de una red pública de telecomunicaciones, con el objeto de enviar, procesar o recibir señales.

  4. Puedan perturbar el normal funcionamiento de un servicio de telecomunicación.

Deberán evaluar su conformidad con los requisitos esenciales recogidos en las normas que los contengan ser conformes con otras disposiciones que se establezcan e incorporar el marcado correspondiente como consecuencia de la evaluación realizada.

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