Articulo 56 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 56. Evaluación de la conformidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los aparatos de telecomunicación para los cuales:
Exista una norma que así lo prevea.
Requieran la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas.
Estén destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de una red pública de telecomunicaciones, con el objeto de enviar, procesar o recibir señales.
Puedan perturbar el normal funcionamiento de un servicio de telecomunicación.
Deberán evaluar su conformidad con los requisitos esenciales recogidos en las normas que los contengan ser conformes con otras disposiciones que se establezcan e incorporar el marcado correspondiente como consecuencia de la evaluación realizada.
Modificaciones
- Modificación realizada (56) por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 13-07-2002 - Modificación realizada (56) por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado (56) por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
