Articulo 56 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 56. Deuda tributaria
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1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por.
a) El interés de demora
b) El recargo por declaración extemporánea
c) Los recargos del período ejecutivo
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas, a favor de la Hacienda Foral o de otros entes públicos.
3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de esta Norma Foral no formarán parte de la deuda tributaria.
