Articulo 56 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 56 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 56. Datos a incluir.

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1. En el Padrón han de constar los datos personales necesarios para las relaciones jurídico- públicas que se determinen y, en cualquier caso, tiene que constar el nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya, certificado o titulo escolar o académico que posea.

2. Fuera de los supuestos previstos legalmente, los datos del Padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por la legislación de protección de datos de carácter personal.