Articulo 56 graduacion de...eneralitat

Articulo 56 graduacion de las sanciones graduacion Simplificación administrativa de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 56 Graduación de las sanciones

Derogado

1. Para la graduación de las sanciones se considerarán los criterios regulados en la normativa básica estatal.

2. A estos efectos, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.