Articulo 56 Hacienda

Articulo 56 Hacienda

Ver Indice
»

Artículo 56.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 de la presente Ley.