Artículo 56 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 56. Presupuestos que integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
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1. Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid estarán integrados por los presupuestos de:
a) La Asamblea de Madrid.
b) La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
c) La Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los organismos autónomos administrativos.
e) Los organismos autónomos mercantiles.
f) Los entes de Derecho público de régimen especial.
g) Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
h) Las sociedades mercantiles.
i) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
j) Las fundaciones del sector público adscritas a la Comunidad de Madrid.
2. Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid contendrán:
a) Los estados de gastos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, con la debida especificación de los créditos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones de carácter económico.
b) Los estados de ingresos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, comprensivos de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante el ejercicio presupuestario.
c) Los estados de recursos, con las correspondientes estimaciones para la cobertura financiera, tanto de los gastos de explotación, como de los de capital, de los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. No se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid los presupuestos de sus universidades públicas, ni los de las entidades dependientes de las mismas.
