Articulo 56 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 56. Fondos a justificar.
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1. Las órdenes de pago que excepcionalmente se emitan para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de a justificar.
2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, debidamente justificadas, el Consejero de Economía y Hacienda lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.
3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
4. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados y estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en esta Ley Foral. El plazo de rendición de las cuentas será de dos meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.
5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los números anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.
6. Para atender gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios de carácter periódico o repetitivo a los que sea de aplicación lo señalado en el apartado 2 de este artículo, los fondos abonados a justificar podrán tener el carácter de anticipo de caja fija.
Los perceptores de estos fondos deberán justificar dentro del ejercicio presupuestario la aplicación de los fondos percibidos.
